FEDERACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL
DE GUATEMALA
COMUNICADO DE PRENSA
EL COMITÉ DE NORMALIZACION DE LA
FEDERACION NACIONAL DE FÚTBOL DE
GUATEMALA
A LA OPINIÓN PÚBLICA, AFICIONADOS AL FÚTBOL
Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN,
INFORMA:
Que en virtud de que en las
primeras jornadas del Campeonato de Apertura 2016-2017 de la Liga Nacional de
Fútbol, no se ha verificado en su
totalidad la aplicación y cumplimiento del artículo 24 del Reglamento de
Competencia de dicha liga, el Comité de Normalización de la Federación Nacional
de Fútbol de Guatemala ha girado comunicación con la Liga Nacional de Fútbol y
Comisión de Árbitros, donde solicita se aplique correctamente dicho
artículo, el cual establece: Los Clubes
locales deberán restringir el ingreso
a sus estadios a los integrantes identificados o aficionados organizados como
“Porras o Barras Bravas”, indicándose también en dicho artículo que el Club o Equipo que incumpla con la presente
disposición, quedará sujeto a lo estipulado en el artículo 51.5 del Reglamento
Disciplinario de Temporada Oficial 2016-2017 de esa Liga, específicamente una
multa de VEINTICINCO MIL QUETZALES
(Q.25,000.00).
El Comité de Normalización también ha enviado dicha comunicación al Prof.
Hugo Castillo Asesor Nacional de Árbitros de la FEDEFUT, para que traslade e
informe a todos los árbitros que tendrán designados nombramientos
arbitrales en los próximos encuentros en
la Liga Nacional, que deberán verificar
el cumplimiento del artículo 24 del Reglamento de Competencia de la Liga
Nacional y constatar que no se permita el ingreso a los escenarios deportivos
de “Porras o Barra Bravas” y que el cumplimiento e incumplimiento de dicho
artículo deberá ser incluido de forma clara y especifica en el informe que los
árbitros envían a la Liga Nacional, mismo que será enviado también al Comité de
Normalización.
De existir incumplimiento a dicho artículo, el Comité de Normalización ha
solicitado a la Liga Nacional de Fútbol se aplique de forma diligente la
sanción correspondiente, en el entendido de que si la Liga Nacional no aplica
la sanción, la misma será conocida y
resuelta de oficio por el órgano correspondiente de la FEDEFUT de acuerdo a lo establecido en los artículos
6, 11, 21 literal e, y 28 literal d del Reglamento Disciplinario de la
Federación Nacional de Fútbol de Guatemala.
COMITÉ DE NORMALIZACION
FEDERACION NACIONAL DE FUTBOL DE GUATEMALA
Guatemala,
04 de agosto de 2016
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